Segruirán sanciones para quienes no realicen actividades escenciales y salgan a la vía pública

Tras cumplir con las acciones aprobadas a nivel estatal para llevar a cabo el programa “Quédate en Casa Obligatorio, Fase 2”, en Cajeme, durante el primer día del Operativo de Restricción de Movilidad de Personas y Vehículos no Esenciales, la Policía Municipal aplicó un total de 13 multas a quienes no respetaron el llamado de las autoridades.

El comandante de Tránsito Municipal, José Rosendo Moreno Amaya, explicó que las multas fiscales fueron emitidas para conductores que no cumplieron con el motivo esencial del desplazamiento o presencia en la vía pública.

“El día de ayer empezamos con el Operativo de Restricción de Movilidad de Personas y Vehículos no Esenciales, en los filtros que colocamos, nos percatamos que había personas que no cumplieron con la solicitud de salir solamente para realizar alguna actividad esencial, por lo que se procedió a aplicar la multa que tiene un costo desde los 15 hasta 30 UMAS”, mencionó.

Moreno Amaya, explicó que la multa se basa en el fundamento legal del artículo 152, fracción V del Bando de Policía y Gobierno para el Municipio de Cajeme, donde menciona que se sancionará a aquel ciudadano que se niegue a cumplir una indicación justificada emitida por un policía en el desempeño de sus funciones.

Asimismo, exhortó a la población a tomar conciencia sobre el coronavirus, evitando salir a la calle a excepción de que se vaya a realizar una actividad esencial, ya que solo así se logrará proteger la salud de todos los cajemenses.

El comandante de la Policía Preventiva, Eliud Vargas Flores, recordó a la ciudadanía que dichas medidas estrictas se llevan a cabo con el único objetivo de salvaguardar a la sociedad, tratando de evitar un contagio comunitario y masivo en el municipio ante la pandemia del Covid-19.

Externó que, los únicos motivos por los cuales las personas y los vehículos pueden circular de manera justificada, son para efectuar actividades esenciales como la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros sanitarios, hospitales o centros de salud.

Además, el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, únicamente si la actividad es esencial; el retorno al lugar de residencia habitual; cuando se brinde asistencia y cuidado a mayores de edad, menores dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables y finalmente, el desplazamiento a centros financieros (bancos).