La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la acción de inconstitucionalidad que invalidó el artículo 113 de la Ley número 197 para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad o en Situación de Discapacidad del Estado de Sonora para que ya no sea necesario ser nacido en México para acceder a la titularidad de la institución.
Lo anterior con nuevos votos a favor; uno de estos fue concurrente de la ministra Margarita Ríos Farjat, y el voto en contra, de Lenia Batres Guadarrama.
Con lo anterior se invalidó el artículo 113, fracción I, en la porción: “por nacimiento”, que contemplaba el requisito de gozar de nacionalidad mexicana adquirida por nacimiento para acceder a la titularidad de la Procuraduría de la Defensa de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Lo anterior, al determinar, conforme a múltiples precedentes, que los congresos locales carecen de competencia para imponer dicho requisito.
“Los efectos son como se ha señalado en los distintos precedentes. Se declara la invalidez de la porción normativa ‘por nacimiento’ y surten sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de al Congreso del Estado de Sonora. Es todo, no hay mayor cambio”, explicó el ministro ponente Javier Laynez Potisek.
La acción fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Asimismo, la SCJN también apoyó la acción de inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de la Universidad Intercultural de Jalisco en la porción: “amplia solvencia moral y de”, como requisito del que debía gozarse para ocupar la rectoría de la institución, así como 29, fracción III, en la porción: “y de amplia solvencia moral”, prevista como requisito para formar parte del Consejo Académico.
Lo anterior, al considerar que el requisito aludido era violatorio del derecho de seguridad jurídica y del principio de legalidad, pues el exigir no haber incurrido en alguna conducta sociablemente reprochable para acceder a un cargo público resultaba un requisito arbitrario, ya que los aspirantes quedaban subordinados al juicio valorativo y de orden discrecional de los encargados de la designación.
“Sí, bueno, yo estaría en contra del resolutivo segundo, nada más, que es el que declara la invalidez de los artículos 17, fracción VI, en su porción normativa amplia solvencia moral y 29, fracción III, en la porción normativa y de amplia solvencia moral, que se están eliminando dentro de los requisitos que se piden en la Ley Orgánica de la Universidad Intercultural de Jalisco para los órganos”, explicó la ministra Batres Guadarrama, quien fue la única en estar en contra de este proyecto.