Senado aprueba que no prescriban crímenes sexuales contra menores

Por unanimidad, el pleno del Senado aprobó una reforma al Código Penal Federal para impedir que los crímenes sexuales en contra de menores de edad queden impunes con el paso del tiempo.

Quienes cometan estos abusos podrán ser sancionados aún cuando sus víctimas ya sean adultas y los denuncien ante la autoridad, serán imprescriptibles.

“¿Qué delitos sexuales se plantean que sean imprescriptibles?, la violación, el abuso sexual, el hostigamiento sexual, el estupro, la corrupción de menores, lenocinio, el incesto, la pornografía infantil, la explotación sexual y comercial, el turismo sexual. Con esta reforma podrán los jóvenes de veinte, de treinta, de cuarenta años, demandar a su agresor, sea su tío, sea su hermano, sea su cuñado, sea su vecino. Ya es hora de la justicia para niños y niñas de este país”, informó Ricardo Monreal, coordinador de Morena.

Las sanciones aumentarán al doble de las que correspondan cuando el autor tenga ciertas relaciones con la víctima, entre ellas, que sea ministro de culto religioso.

En el caso de que el agresor se desempeñe como servidor público, además de las sanciones señaladas, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo, comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

También, las sanciones aumentarán al doble cuando la persona responsable tuviera para con la víctima alguna de las siguientes relaciones: patria potestad, guarda o custodia, ascendientes o descendientes sin límite de grado, familiares en línea colateral hasta en cuarto grado, tutores o curadores.

Ejerza una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique subordinación de la víctima, quien se valga de la función pública para cometer el delito, quien habite en el mismo domicilio de la víctima.

También, las sanciones aumentarán al doble cuando la persona responsable tuviera para con la víctima alguna de las siguientes relaciones: patria potestad, guarda o custodia, ascendientes o descendientes sin límite de grado, familiares en línea colateral hasta en cuarto grado, tutores o curadores.

Ejerza una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique subordinación de la víctima, quien se valga de la función pública para cometer el delito, quien habite en el mismo domicilio de la víctima.

Cuando el autor emplee violencia física, psicológica o moral contra la víctima y quien esté ligado a la víctima por un lazo afectivo o de amistad, de gratitud o algún otro que pueda influir en obtener la confianza de ésta.