INE aprueba criterios para garantizar paridad de género en elección del Poder Judicial

El Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó por unanimidad el proyecto de acuerdo en el que se determinan los criterios para garantizar el principio constitucional de paridad de género para la elección judicial del 1 de junio.

En la sesión extraordinaria urgente de este lunes, el debate se centró en el criterio cinco, que planteaba lo que sucedería en el caso de que no hubiera votos a favor de mujeres.

“En los casos en los que ninguna mujer obtenga votos en el distrito judicial electoral, los cargos que le correspondan conforme al principio de paridad horizontal en el distrito se asignarán con las candidaturas de mujeres que hayan obtenido el mayor número de votos en proporción a su distrito judicial electoral en la especialidad del circuito judicial correspondiente. Si en todo el circuito judicial no se emitiera votos a favor de mujeres en determinada especialidad, estos cargos se declararán vacantes para ser electos en el Proceso Electoral de 2027”, especificaba el criterio.

Sin embargo, los consejeros no llegaron a un acuerdo en este criterio, por lo cual fue desechado.

Entre los criterios aprobados se encuentra que, para la asignación de los cargos de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como de las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, cuyo ámbito de elección es de carácter nacional, se conformarán dos listas, una de mujeres y otra de hombres, las cuales se ordenarán conforme al número de votos obtenidos, en orden descendente.

De cada lista, se asignará alternadamente el número de cargos que correspondan a las mujeres y los hombres más votados, iniciando por mujer, hasta integrar la totalidad de espacios vacantes.

“Hay que decirlo fuerte y claro: el objetivo no es solo llenar vacantes con mujeres, sino asegurarnos de que haya un verdadero equilibrio de poder en la toma de decisiones que tienen un impacto directo sobre los derechos y libertades de la ciudadanía. La paridad de género es también una cuestión de calidad en la administración de justicia; la inclusión de mujeres en el Poder Judicial aporta una perspectiva diversa y enriquecedora que permite una mejor comprensión de las problemáticas sociales y un abordaje más integral de los casos que se presentan ante los tribunales”, dijo la consejera Dania Ravel en su intervención.

Otro de los criterios es el referente a la asignación de cargos de magistraturas de circuito y juzgados de distrito en circuitos judiciales cuyo marco geográfico se conforma por dos o más distritos judiciales electorales, el cual señala que: Se conformarán dos listas, una de mujeres y otra de hombres, separadas por especialidad en cada distrito judicial electoral, las cuales se ordenarán conforme al número de votos obtenidos, en orden descendente.

La asignación se realizará de manera alternada entre las mujeres y los hombres más votados en el distrito judicial electoral por especialidad, iniciando en todos los casos por mujer.

En los distritos judiciales electorales que consideren una sola vacante de determinada especialidad, podrá ser asignado inicialmente el hombre o la mujer con el mayor número de votos obtenidos, salvo en aquellos casos en los que se asigne un mayor número de hombres en los cargos que conforman el distrito judicial electoral. En este supuesto, el espacio será asignado a la mujer que hubiera obtenido el mayor número de votos en la especialidad correspondiente. Esta regla no se aplicará en el caso de que una mujer haya obtenido el mayor número de votos en la especialidad con una sola vacante dentro del circuito judicial.

Paridad de género será verificada por el INE

Una vez realizada la asignación de cargos en los distritos judiciales electorales, el INE verificará que se cumpla el principio de paridad de género en cada especialidad del circuito judicial. En aquellos casos en los que exista un mayor número de hombres en los cargos por especialidad que conforman el circuito electoral, se procederá a asignar a las mujeres que hubieran obtenido el mayor número de votos en proporción a los recibidos en su distrito judicial electoral hasta alcanzar la paridad en la especialidad del circuito electoral correspondiente.

La distribución de mujeres y hombres electos por cada circuito y distrito judicial debe ser paritaria, en su vertiente horizontal, es decir, del total de especialidades de cada distrito, como de manera vertical, a saber, del total de vacantes de cada especialidad dentro del circuito judicial, a fin de que en la totalidad del circuito judicial se garantice la paridad de género.

En ningún circuito o distrito judicial podrán resultar electos más hombres que mujeres, más allá de una diferencia de uno considerando los números nones; sin embargo, en el caso de que resulten electas más mujeres que hombres, sí podrá haber una distancia de más de uno, en cumplimiento del principio de paridad flexible.