Los diputados Federico Döring Casar y César Israel Damián Retes, buscan endurecer castigos por maltrato animal mediante reformas al Código Penal Federal.
Los diputados del PAN, promueven una modificación al Código Penal Federal para incorporar un apartado sobre agravios a la integridad y protección animal, y sancionar con mayor rigor las conductas de abuso y violencia.
La iniciativa surge del contexto en que, en México, señalaron los diputados, el maltrato y la crueldad contra los animales no son considerados delitos graves en la mayoría de los estados. Esto, argumentaron, permite que los agresores evadan la acción de la justicia o que, en su caso, las sanciones impuestas no sean significativas ni acordes a las conductas antijurídicas realizadas.
Propusieron que las sanciones se ajusten hasta en dos terceras partes si se emplean métodos que provoquen una muerte lenta y prolonguen el sufrimiento del animal. Además, se incrementarán hasta en una mitad para quienes sacrifiquen animales de compañía con fines de consumo humano.
Especificaron que las sanciones también se elevarán hasta en dos terceras partes si se pone en riesgo la vida del animal, si se le causa un daño que afecte su movilidad o funcionamiento normal, o si se le mutila sin fines médicos veterinarios relacionados con su salud y bienestar.
Finalmente, la iniciativa busca imponer una pena de prisión de uno a tres años y una multa de quinientas a mil veces la UMA, lo que equivale a un rango estimado de 56,570 a 113,140 pesos, a quienes utilicen animales con fines sexuales, definidos como la práctica de “zoofilia”, así como a la promoción y difusión de dicha práctica, y a la venta, distribución y exhibición de material pornográfico de animales.
La presente iniciativa propone reformar los artículos 420 Bis 1, 420 Bis 2, 420 Bis 3 y 420 Bis 4 del Código Penal Federal. De manera concisa, el Artículo 420 Bis 1 tipifica el delito de maltrato o crueldad animal; el Artículo 420 Bis 2 establece las agravantes de dicho delito; el Artículo 420 Bis 3 se enfoca en el abandono de animales; y el Artículo 420 Bis 4 aborda la responsabilidad de personas morales en estos delitos.